
El trabajo de la mujer en la campaña de la aceituna es una actividad que a muchos seguro que les resulta muy reconocible.
La actividad de las grandes explotaciones agrícolas a lo largo de la Edad Moderna precisó del empleo de un número variable de mano de obra en función de las campañas anuales.
Una mano de obra compuesta por trabajadores temporales que acudían allí donde se les necesitaba.
Esos “jornaleros” se desplazaban temporalmente desde lugares alejados de las comarcas productoras cuando la población local no era capaz de cubrir la demanda de mano de obra de las explotaciones agrícolas.
El olivar y la recogida de la aceituna era una de esas labores agrícolas que exigían un elevado número de trabajadores y por tanto la necesidad de recurrir a una mano de obra “inmigrante”, procedente de lugares alejados del entorno de las fincas olivareras.
Grandes fincas y explotaciones que, en nuestro caso, estaban ubicadas en la comarca olivarera por excelencia: el Aljarafe.
Desde el Condado onubense son muchos los trabajadores que se desplazaban a estas grandes fincas aljarafeñas para las campañas de la cogida de la aceituna. Y Villalba era uno de estos lugares donde parte de su población se desplaza temporalmente hacia el Aljarafe sevillano.
Este relato a muchos les puede resultar “conocido”.
Lo que sí tiene de singular es que nuestro relato lo hemos situado en ¡la segunda mitad del siglo XVI!
Un contrato para coger aceitunas de 1573.
El de coger aceituna era uno de esos “contratos de trabajos agrícolas” por el que el contratado realizaba un trabajo limitado en el tiempo y ajustado a la duración de la campaña.
Lo más destacado del trabajo de la recogida de la aceituna en esos años finales del XVI es que es un trabajo fundamentalmente femenino.
Las “cogederas”, como así se denominaban las mujeres encargadas de estas labores agrícolas, significaron la incorporación a gran escala de la mujer al mundo laboral agrícola.
Su trabajo era básicamente el de recolectar el fruto directamente en el árbol.
Un trabajo que comenzaba en estas grandes fincas a principios de noviembre y se extendía hasta terminar la recogida de la cosecha.
Las formas de contratación son muy diversas. En nuestro caso es el propietario de una de estas grandes fincas quien envía a su representante, su “cuadrillera”, mujer también, a que contrate a estas “cogederas” para la próxima campaña. Aquí, el contrato se hace a través de un representante de estas trabajadoras que cierra y establece las condiciones del mismo de manera colectiva.
El adelanto, o pago adelantado, que se hace en estos acuerdos obligaba a las trabajadoras a cumplir el acuerdo establecido, no es más que una garantía de cumplimiento.
El trabajo se pagaba o bien a jornal o bien se pagaba por canasta de aceitunas recogida.
Un apunte final El desplazamiento de estas trabajadores a otros lugares nos puede indicar que la importancia del olivar en las tierras de origen de las trabajadoras es relativa o que no tiene el peso de otro tipo de cultivos ya que si su volumen fuera mayor es el propio entorno el que absorbería esta mano de obra femenina.
El contrato
El 28 de septiembre de 1573, Cristobal Martín Rubio, vecino de Villalba…
me obligo de dar y que daré al señor. Pedro Díaz de Herrera, vecino de la ciudad de Sevilla tres cogederas para que le cojan aceituna en sus olivares que tiene a Paternilla, junto a Bormujos, en el Aljarafe de la dicha ciudad de Sevilla, la cosecha próximo venidera de este año presente de la fecha de esta carta, todo el tiempo que durare la dicha cosecha, desde el día que para ello yo fuere llamado o me fuere apercibido por su cuadrillera hasta que esté acabado de coger el aceituna de los dichos sus olivares. A precio de veinte y dos maravedís de jornal cada un día de los que anduvieren a jornal cada cogedera; y de diez y seis maravedís por canasta según costumbre del Aljarafe; que se me ha de dar y pagar en esta manera: seis ducados que recibo de contado de Catalina López, su cuadrillera, de los cuales me doy por bien contento y entregado a mi voluntad… y los demás maravedís que montare se me ha de pagar como fueren cogiendo, de manera que acabada la cosecha esté acabado de pagar el jornal de las dichas cogederas. Y de esta manera que dicho es me obligo de cumplir lo susodicho y no dejaré de dar las dichas cogederas y si alguna faltare de dar o no cumpliere la dicha temporada que a mi costa el dicho Pedro Díaz de Herrera o su mayordomo o cuadrillera en su nombre y al mayor precio que hallaren la puedan coger y cojan y por lo que más costare de los precios sobre dichos que yo hubiere recibido me puedan ejecutar con solo su juramento e declaración …
Sí, estamos en 1573…