
Este documento engloba, por un lado el modelo de las 40 preguntas del interrogatorio con el que se conforman las llamadas Respuestas Generales del Catastro de Ensenada y que se envía a cada pueblo y, por otro, las respuestas con las que Villalba del Alcor responde al mismo. Son dos documentos independientes, el interrogatorio por un lado y las respuestas por otro, que en este caso hemos unificado para hacerlo más comprensible.
Texto
Interrogatorio que han de satisfacer, bajo juramento, las justicias, y demás personas, que harán comparecer los intendentes en cada pueblo
En la villa de Villalba a 20 días del mes de octubre de mil setecientos cincuenta y uno, el señor don José María de Mendoza y Guzmán, Subdelegado para las diligencias de Única Contribución en este partido, hizo comparecer a Gonzalo Mateos y Francisco Jiménez de Salas, alcaldes ordinarios, Pablo de Santana, alguacil mayor, Diego Martín Zambrano y don José de Cáceres, regidores, Fernando Cebreros, Gregorio Daza y Juan Bautista Franco, peritos nombrados por las justicias, José Sánchez Serrano, escribano de cabildo, y con presencia de don Alonso Pérez Coronel, cura más antiguo de la única iglesia parroquial de señor san Bartolomé de esta villa, a quién se convocó por medio de recado político;, fue recibido juramento por dicho señor subdelegado ante el presente escribano, de todos los referidos según derecho, el cual hicieron, y ofrecieron decir verdad a todo lo que se les preguntase. Y siendo interrogados por el tenor de los artículos del antecedente interrogatorio, respondieron lo siguiente.
1. Cómo se llama la población.
Que esta población se llama la villa de Villalba del Alcor.
2. Si es de realengo o de señorío, a quién pertenece, qué derechos percibe y cuánto produce.
Que es de señorío y pertenece al Conde de Miranda, confirma sus justicias sin percibir derechos de vasallaje.
3. Qué territorio ocupa el término, cuánto de levante a poniente y del norte al sur, y cuánto de circunferencia, por horas, y leguas, qué linderos o confrontaciones; y qué figura tiene, poniéndola al margen.
Que ocupa el término, de Levante a Poniente, tres cuartos de legua, y de el Norte a el Sur, dos leguas, teniendo de circunferencia seis, que se andan en otras tantas horas.
Confina a Levante con término de la villa de MAnzanilla, a Poniente con el de las villas de Plasma y Bollullos del Condado, al Norte con el de la de PAterna y La Palma, y al sur con la de la villa de GArruchena, Almonte y Hinojos. Su figura, la que va puesta por principio de esta pieza.
4. Qué especies de tierra se hallan en el término; si de regadío y de secano, distinguiendo si son de hortaliza, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes, y demás que pudiere haber, explicando si hay algunas que produzcan más de una cosecha al año, las que fructificaren sola una y las que necesitan de un año de intermedio de descanso.
Que las especies de tierra de este término son de regadío para la hortaliza, de sembradura se secano, viñas, olivares, montes, pasto, matorrales, árboles frutales, pinares y álamos.
Las de regadío producen sin intermisión, como las viñas y frutales y demás arboledas, y algunas de sembradura de secano que tienen los cortinales.
Las demás de sembradura de secano, unas producen en tres años dos cosechas, otras en dos años una cosecha y otras necesitan dos años de descanso.
5. De cuántas calidades de tierra hay en cada una de las especies que hayan declarado, si de buena, mediana e inferior.
Que las tierras de las huertas son de primera calidad y las demás de secano, de primera, segunda y tercera.
6. Si hay algunos plantíos de árboles en las tierras que han declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, etc.
Que los plantíos del término son olivares, frutales, alcornoques, pinos álamos y moreras.
7. En cuáles de las tierras están plantados los árboles que declararen.
Que los álamos están plantados en la tierra de superior calidad; todo árbol frutal y montes en la de mediana; los olivares en todas tres calidades y los pinos en la inferior.
8. En qué conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra o a las márgenes, en una, dos, tres hileras, o en la forma que estuvieren.
Que algunos olivares están plantados con regla, los demás y toda la arboleda ocupan el todo de su respectiva tierra sin ella.
9. De qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo: de cuántos pasos o varas castellanas en cuadro se compone, qué cantidad de cada especie de granos de los que se cogen en el término se siembra en cada una.
Que en este término se usa, en las tierras de sembradura, de la medidas de fanega de doce almudes, compuesta de quinientos estadales de cuatro varas y una ochava cada uno, y en las huertas, viñas y demás arboledas, de la de aranzada que se compone de cuatrocientos estadales de cuatro varas y una ochava cada uno.
Cada fanega de tierra de sembradura de primera calidad que produce sin intermisión y en tres años dos cosechas se empana con fanega y cuartilla de trigo.
La misma de primera calidad que produce con un años de descanso se empana con otra fanega y cuartilla de trigo , fanega y media de linaza, diez y ocho almudes de cáñamo y un almud de pepita para sandiar o melonar.
La de segunda calidad se empana con una fanega de trigo, fanega y tres cuartillas de cebada , una y tres cuartillas de habas, tres cuartillas de garbanzos y tres almudes de Yeros (algarrobas).
La fanega de inferior calidad con una fanega de trigo, cuatro almudes de alverjones, tres cuartillas de escaña y tres almudes de centeno que son las semillas que en las referidas tierras se siembran.
10. Qué número de medidas de tierra habrá en el término, distinguiendo las de cada especie y calidad, por ejemplo, tantas fanegas, o del nombre, que tuviese la medida de tierra de sembradura de la mejor calidad, tantas de mediana bondad y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies que hubieren declarado.
Que las medidas de tierra del término ascenderán a siete mil trescientas sesenta y una (7.361) fanegas en esta forma.
Un mil y noventa y tres (1.093) fanegas de superior calidad, en ellas cuatro de regadío
para hortaliza, cuarenta puestas de olivar, cincuenta de viña y novecientas noventa y nueve de sembradura de secano.
Un mil quinientas cuarenta y cinco de mediana calidad. En ellas ciento ochenta y ocho puestas de olivar, ciento de viña, dos de frutales, seiscientas treinta de monte de bellota y seiscientas veinte y cinco de sembradura de secano.
Cuatro mil setecientas veinte y tres fanegas de inferior calidad, en ellas ciento treinta de olivar, doscientas treinta y tres de viña, dos mil doscientas y ochenta de sembradura de secano y las dos mil y ochenta restantes de matorrales y montes que todas componen las siete mil trescientas sesenta y una fanegas declaradas.
11. Qué especies de frutos se cogen en el término.
Que los frutos que en el término se cogen son trigo, cebada, habas, yeros, alverjones, garbanzos, escaña, centeno, lino, cáñamo, aceite, vino, hortaliza, frutas, sandías, melones, bellota, miel y cera.
12. Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que hubiere en el término, sin comprender el producto de los árboles que hubiese.
Que el modo de producir de estas tierras, con una ordinaria cultura , es el siguiente:
Cada fanega de tierra de superior calidad que produce sin intermisión y en tres años dos cosechas, acude con diez fanegas de trigo.
La misma de primera calidad que produce con un año de descanso acude con otras diez fanegas de trigo, seis arrobas de lino y quince arrobas de cáñamo en limpio.
La de mediana calidad produce seis fanegas de trigo, diez de cebada, ocho de haba, cinco de garbanzos y seis de yeros.
La de inferior calidad acude con cuatro fanegas de trigo , cinco fanegas de alberjones, diez fanegas de escaña y cuatro de centeno, siendo el orden de la sementera sembrarse siete partes de trigo y una de cebada , y por lo que respecta a semillas sembrarse cada año veinte y cuatro fanegas de tierra con habas, cincuenta de alverjones, ciento de escaña, cuarenta de de yeros, cinco de centeno, cuatro de linaza, veinte y cinco de cáñamo y seis fanegas de melonar o sandiar, en tierra de primera calidad que son las semillas que en el referido término se siembran.
Cada aranzada de viña de primera calidad produce al año cincuenta y cinco arrobas de vino en claro, la de segunda treinta y cinco y la de tercera veinte y cinco arrobas.
Cada aranzada de tierra poblada de hortaliza se considera a dinero y produce a el año novecientos reales de vellón y cada una de sandiar o melonar doscientos reales de vellón.
13. Qué producto se regula darán por medida de tierra los árboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada uno en su especie.
Cada aranzada de olivar, única calidad del término, produce a el año, ocho arrobas de aceite, su precio quince reales de vellón.
El valor de cada naranjo hecho es de dos reales, de cada peral tres, de cada higuera tres, de cada manzano dos, de cada melocotón sos, de cada granado dos, de cada ciruelo sos, de cada nogal diez y seis, de cada damasco dos, de cada almendro dos, de cada membrillo dos, y por lo que respecta a morera no hay más que dos o tres por lo que no se le considera utilidad y por la misma razón a los álamos.
Cada aranzada de pinar produce a el año de utilidad, unos con otros, cincuenta reales de vellón.
Y por lo que toca a montes resultaría al capítulo 23 por rematarse en pública subastación.
14. Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos.
Que el valor de cada fanega de trigo por un quinquenio son diez y ocho reales de velló, de la de cebada siete reales y medio, la de habas diez, la de garbanzos, veinte, la de yeros quince, la de alverjones doce, la de escaña seis, la de centeno diez, la arroba de lino veinte y cuatro, y la de cáñamo diez y ocho, y la arroba de vino seis reales y medio.
15. Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros; y a quién pertenecen.
Que sobre estas tierras están impuestos los diezmos que pertenecen a la Santa Iglesia de Sevilla, y demás interesados eclesiásticos siete novenos, tercias de granos, y un noveno de mars?(maravedís) a su majestad, y el otro a el duque de Medinaceli.
El voto de señor Santiago a la Santa Iglesia de Galicia.
Y la primicia al párroco de esta villa.
16. A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie o a que precio suelen arrendarse un año con otro.
Que los referidos diezmos, por lo que respecta a la SAnta Iglesia, unos años con otros, asciende a un mil y treinta fanegas, diez almudes y cinco cuartillos de pan terciado, quince mil setecientos sesenta y un reales y nueve maravedís vellón, en esta especie. Y el noveno que en las tercias de maravedís) toca al duque de Medinaceli asciende a sesenta y dos mil ciento treinta y nueve maravedís de vellón.
La primicia ascenderá unos años con otros a noventa fanegas de pan terciado.
Y el voto del señor Santiago a ochenta fanegas de trigo en cuya especie se pagan.
17. Si hay algunas minas, salina, molinos harineros u de papel, batanes u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metales y de qué uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.
Que hay un molino de pan de dos piedras, muele de corriente , pertenece a un seglar y produce a el año setecientos diez reales de vellón de arrendamiento y de industria a el arrendador quinientos y cincuenta, que va a el capítulo treinta y dos.
Ocho atahonas corrientes, cuyos dueños las manejan, la una de eclesiástico que produce un mil y cien reales a el año y las siete de seculares que rinden ocho mil setecientos y cincuenta reales vellón.
Que hay cinco molinos de aceite, los dos de eclesiásticos que les producen setecientos setenta reales a el año y los tres de seculares tres mil ochocientos y noventa.
Catorce lagares de uva, los ocho de eclesiásticos, que producen un mil setecientos y diez reales a el año y los seis de seglares un mil cuatrocientos veinte y cinco reales.
Cinco ¿abadejos?), uno de eclesiástico que produce ciento y cincuenta reales y los cuatro de seglares trescientos y cuarenta.
Dos calderas de aguardiente, pertenecen a seglares, la una no está en uso y la otra produce un mil y cien reales vellón.
Dos molinos de arraihan (¿arraiján?) , uno eclesiástico y otro seglar, produce cada uno se arrendamiento a el año ciento y cincuenta reales de vellón en que resulte de utilidad a el colono.
18. Si hay algún esquilmo en el término, a quién pertenece, qué número de ganado viene al esquileo a él y que utilidad se regula a su dueño cada año.
Que no hay de lo que contiene el capítulo.
19. Si hay colmenas en el término, cuántas y a quién pertenecen.
Que entre distintos vecinos de este pueblo hay doscientas noventa y siete colmenas cuyo producto a el año de miel y cera es de siete reales y medio de vellón cada una.
20. De qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas de coche y caballos de regalo; y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del término, donde y de qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño.
Que en este término hay de todas especies de ganados, que pastan dentro y fuera del término, pero no hay vecino alguno que tenga cabaña o yeguada y la utilidad de cada una por su orden reducida a dinero es la siguiente:
Cada oveja produce a el año por su parición y lana , que es hasta siete reales y medio vellón, componiéndose la arroba de ocho vellones su precio veinte reales.
Cada cabra produce ocho reales al año, cada cerdo seis, cada vaca treinta, cada yegua treinta y cada jumenta tres reales de vellón.

21. De qué número de vecinos se compone la población y cuántos en las casas de campo o alquerías.
Que esta población la componen cuatrocientos y cincuenta vecinos y ninguno fuera de ella.
22. Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de inhabitables, cuántas arruinadas; y si es de señorío, explicar si tienen cada una alguna carga que pague al dueño por el establecimiento del suelo, y cuánto.
Que habrá trescientas cincuenta y nueve casas habitables y aunque la jurisdicción toca al Conde de Miranda no percibe derecho alguno por razón de el suelo.
23. Qué propios tiene el común y a qué asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación.
Que los propios de este común consisten en el fruto de la bellota de las dehesas del Alcornocal y de la sierra, doscientas noventa y ocho fanegas de tierra de sembradura de secano, el suelo y tabla de la carnicería, la escribanía de millones, unos graneros para pósito, el agua del pozo del Corchuelo, el producto de la espiga desde el arroyo que llaman el Caoso hasta la sierra, el del Arraihan (Arrayán) de la dehesa del Alcornocal, cuyos productos ascienden, por mayor, a once mil quinientos cuarenta reales y diez maravedís cada año.
24. Si el común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa, de que se deberá pedir la concesión, quedándose con copia que acompañe estas diligencias; qué cantidad produce cada uno al año, a qué fin se concedió, sobre qué especies para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación.
Que no hay de lo que comprende el capítulo.
25. Qué gastos debe satisfacer el común, como salario de Justicia y regidores, fiestas de Corpus u otras; empedrado, fuentes, sirvientes, etc., de que se deberá pedir individual razón.
Que los gastos que el común satisface de sus propios son los del salario de escribano de cabildo, ministro ordinario, guarda de montes, del médico titular, ayuda de costa del Asesor, agente de negocios, predicador cuaresmal, el de la villa, relojero, pregonero, cosario de el camino de Sevilla, papel sellado y blanco, encabezamiento de penas de cámara y gastos de justicia, derechos de elecciones, fiesta de Corpus y Purificación, derechos de tomas de cuentas, verederos, composición de fuentes y pozos y otros gastos menores cuyas partidas ascienden a seis mil quinientos sesenta y siete reales y trece maravedís vellón, y resulta de sobrante cuatro mil novecientos setenta y tres reales, de los que consta pagan algunos años dos mil y ochenta y tres reales y diez y siete mrv de Servicio Ordinario come se verifica del testimonio del escribano de cabildo.
26. Qué cargos de Justicia tiene el común, como censos, que responda u otros, su importe, por qué motivo y a quien, de que se deberá pedir puntual noticia.
Que no hay lo que pregunta el artículo.
27. Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón.
Que este pueblo paga de Servicio Ordinario dos mil y ochenta y tres reales y diez y siete maravedía vellón; de utensilios y paja tres mil y cuarenta y dos reales y ocho maravedís en cuyas contribuciones no consideran gravado este pueblo.
28. Si hay algún empleo, alcabala u otras rentas enajenadas, a quién, si fue por servicio pecuniario u otro motivo, de cuánto fue y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y quedarse con copia.
Que lo enajenado consiste en la escribanía pública y de cabildo que pertenece al conde de Miranda a quién nada le produce porque nombra de gracia y constará de su respectivo título el motivo de esta enajenación.
Las alcabalas pertenecen a el mismo conde y le producen cada año, por quinquenio, doce mil y cuatrocientos sesenta y cinco reales y siete maravedís y constará de su correspondiente título esta enajenación.
Los cuatro medios por ciento antiguos pertenecen a los herederos de doña Ana Santana, vecina de el lugar de Beas, a quien le producen un mil seiscientos y trece reales y constará del correspondiente título esta enajenación.
La mitad de Servicio Ordinario pertenece al vínculo que fundó doña Antonia Muñoz Franco , aquien le produce anualmente un mil cuarenta y un reales y veinte y cinco mrv de vellón y constará de su respectivo título el motivo de esta enajenación.
La vara de Gobernador , la de Alguacil mayor, Promotor Fiscal, dos oficios de Procurador y el oficio de Padre de Menores perteneces a el mismo conde de Miranda, quien nombra de gracia , nada le producen, ni por razón de dueño de lo mostrenco y penas de cámara y constará esta enajenación del correspondiente título.
La escribanía de alcabalas y cientos pertenece al propio conde de Miranda que nombra de gracia, nada le produce y constará esta enajenación del correspondiente título.
Asimismo, le pertenece el derecho de pesos y medida que da de gracia al maestro de escuela y su arrendamiento se considera a el año en ciento veinte y siete reales y medio de vellón y constará del correspondiente título esta enajenación.
La escribanía de millones toca alo propios de la villa y nada le produce por nombrar de gracia el cabildo y constará del correspondiente título esta enajenación.
El derecho de mojonería toca a el conde de la Roca, quien lo arrienda en setecientos reales de vellón a el año y constará esta enajenación de el correspondiente título.
El permiso y fábrica de jabón toca a la casa de Medinaceli, a quién le produce doscientos reales vellón y constará de su correspondiente título esta enajenación.
Mitad de tercias de maravedís toca al mismo duque, le producen lo que consta al artículo diez y seis y la enajenación la acreditará su correspondiente título.
Las tercias de granos del campillo tocan a el estado de Medinasidonia, se incluyen en los diezmos de Niebla donde consta su producido por mayor.
29. Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc. hay en la población.
Que hay dos mesones, uno eclesiástico que produce trescientos reales de vellón a el año de arrendamiento, y otro de seglar que produce doscientos ochenta y cinco.
Una carnicería toca a los propios de la villa a quién produce doscientos reales de arrendamiento.
Una feria que se celebra todos los martes de la semana cuyo privilegio toca a el conde de Miranda, con libertad de alcabala, a quien nada le produce por no usarse de muchos años a esta parte.

30. Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué se mantienen.
Que hay dos hospitales, uno nombrado de la Misericordia, su destino para curación de enfermos y conducción de niños expósito, que sus rentas consisten en ciento y cincuenta ducados vellón a el año.
El otro nombrado san Bartolomé, del propio instituto, su renta un mil y doscientos reales.
31. Si hay algún cambista, mercader de por mayor o quien beneficie su caudal por mano de corredor u otra persona, con lucro e interés; y qué utilidad se considera el puede resultar a cada uno al año.
Que no hay de lo que contiene el capítulo
32. Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y seda, lienzos, especería u otras mercadurías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc. y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año.
Que hay varios tratantes en ganados, mulos de Almagro, lechones, atocinar de cerdos, zuela colorada y uva que utilizan al año diez y nueve mil quinientos y diez y seis reales de vellón.
Dos mesoneros que utilizan dos mil y doscientos reales de vellón.
El abastecedor de las tres especies utiliza a el año tres mil y trecientos reales.
El arrendador del molino harinero utiliza quinientos cincuenta reales de vellón a el año.
El de carnes un mil y cien reales.
Que hay seis tiendas de lencería, paño y especiería cuyos dueños utilizan a el año doce mil y cien reales de vellón.
Un médico cuatro mil y cuatrocientos reales vellón, inclusa la dotación del cabildo.
Un cirujano un mil y cien reales vellón. Un boticario, un mil y seiscientos reales vellón.
El escribano público de cabildo y rentas utiliza por las dos primeras dos mil y doscientos reales, por la de millones mil seiscientos y cincuenta y por la de alcabalas quinientos y cincuenta, que todo compone cuatro mil y cuatrocientos de vellón a el año.
Un oficial de dicho escribano un mil y noventa y dos reales y un notario trecientos reales de vellón a el año.
Dos maestros de escuela, el uno utiliza un mil y cien reales vellón y el otro dos mil y doscientos reales, los setecientos treinta y seis por maestro de escuela y los un mil cuatrocientos sesenta y cuatro por estanquero.
Un preceptor de gramática eclesiástico un mil y cien reales.
Un abogado, trescientos y cincuenta ducados vellón, los ciento por abogado y doscientos por administrador de tercias reales.
Un sochantre, un mil seiscientos y cincuenta reales.
Un sacristán menos, un mil y cien reales.
Un organista, seiscientos noventa y tres reales.
Un corregidor, dos mil y doscientos reales.
Dos administradores de bienes seculares utilizan tres mil quinientos y diez y seis reales.
El guarda de montes, cuatrocientos cincuenta reales de vellón.
Dos ministros ordinarios que utilizan un mil doscientos y ochenta reales vellón.
Un administrador de alcabalas, un mil y cien reales.
El administrador de la fábrica de la iglesia parroquial de esta villa, quinientos cincuenta reales.
Un aguador, un mil doscientos ochenta y un reales.
Que hay diez arrieros inclusos dos de pescado, que utilizan diez y seis mil trescientos sesenta reales de vellón.
Dos cosarios del camino que utilizan dos mil setecientos y cincuenta reales de vellón.
El arrendador de los pesos y medidas utiliza a el año ciento y cincuenta reales de vellón.
El del oficio de mojonería utiliza trescientos reales.
El de permiso y fábrica de jabón, ciento y cincuenta reales.
Cuatro carreteros cosarios utilizan a el año tres mil y trescientos reales.
Un pregonero utiliza setecientos treinta reales vellón.
Diez y ocho panaderos que utilizan veinte mil quinientos y treinta reales de vellón.
Un cobrador de padrones, seiscientos reales.
Dos traficantes en aguardiente utilizan a el año dos mil y quinientos reales de vellón.
Un cortador de carnes que adquiere mil seiscientos cuarenta y dos y medio reales vellón anuales.
Que hay arrendadores de diezmos que no son siempre unos y los que lo fueren de granos utilizan quinientos y cincuenta reales, y los de maravedís un mil y cien reales de vellón a el año.
33. Qué ocupaciones de artes mecánicos hay en el pueblo, con distinción, como albañiles, canteros, albéitares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, pelaires, tejedores, sombrereros, manguiteros y guanteros, etc.; explicando en cada oficio de los que hubiere, el número que haya de maestros oficiales y aprendices, y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al día cada uno.
Que hay tres maestros de albañiles, su jornal diario cinco reales vellón, y dos oficiales, a tres reales.
Un maestro cantarero con seis reales de jornal, y un oficial, cuatro.
Un maestro de hacer ladrillos con cinco reales de jornal.
Un maestro herrador, su jornal cinco reales, y dos oficiales a cuatro.
Dos maestros de herreros, cinco reales de jornal, y un oficial con tres.
Un maestro cordonero gana de jornal tres reales y un aprendiz, uno y medio.
Cinco maestros zapateros, cuatro de obra prima, su jornal cinco reales, y uno de lo basto, seis reales.
Seis oficiales de dichos a tres reales de jornal y dos aprendices a real y medio.
Dos maestros de curtidores, uno con el jornal de cinco reales y otro con el de cuatro.
Cuatro oficiales de dicho oficio con el propio jornal de cinco reales y los otros dos con el de cuatro.
Un maestro albardero con el jornal de cuatro reales al día. Ocho maestros de carpinteros con cinco reales de jornal cada uno al día y cuatro oficiales del propio oficio con el jornal de tres reales.
Tres barberos, su jornal diario tres tres reales.
Dos maestros toneleros, su jornal diario, seis reales vellón.
34. Si hay entre los artistas alguno, que teniendo caudal, haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio o a otros, para vender a los demás, o hiciere algún otro comercio, o entrase en arrendamientos; explicar quienes, y la utilidad que consideren le puede quedar al año a cada uno de los que hubiese.
Que tres maestros de curtidores, además de su jornal, utilizan por razón de la venta de sus materiales cuatro mil cuatrocientos y dos reales de vellón a el año.
35. Qué número de jornaleros habrá en el pueblo y a cómo se paga el jornal diario a cada uno.
Que habrá trescientos jornaleros y que su jornal diario computado un tiempo con otro son dos reales.
36. Cuántos pobres de solemnidad habrá en la población.
Que los pobres de solemnidad serán treinta y uno, entre ancianos y viudas.
37. Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones, que naveguen en la mar o ríos, su porta, o para pescar; cuántas, a quien pertenecen y que utilidad se considera da cada una a su dueño al año.
Que no hay de lo que contiene el artículo.
38. Cuántos clérigos hay en el pueblo.
Que hay diez y siete eclesiásticos, once in sacris, y seis de menores.
39. Si hay algunos conventos, de qué religiones y sexo, y qué número de cada uno.
Que hay dos conventos, uno de Nuestra Señora del Carmen calzado, con doce religiosos, y otro de religiosas de la misma orden, calzadas, que se compone de treinta y dos de comunidad.
40. Si el rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta, que no corresponda a las generales ni a las provinciales, que deben extinguirse; cuáles son, cómo se administran y cuánto producen.
Que pertenecen al rey los gastos de justicia, que le producen cincuenta reales vellón.
Las tercias de granos y un noveno, en las de maravedís, como se expuso a el artículo quince, cuyo producto y modo de administrarse constará de la certificación que diere la oficina donde toque.
En cuyos términos se concluyó esta diligencia, asegurando que todo lo que han depuesto es la verdad, so cargo de su juramento, y que son de la edad de treinta y dos a sesenta y ocho años, y lo firmaron con su meced dicho señor subdelegado. Mendoza. Gonzalo Mateos. Francisco Jiménez de Salas. Pablo de Santa Ana. Diego Martín Zambrano. Don José de Cáceres. Fernando Cebreros. Gregorio Daza. Juan Bautista Franco. José Sánchez Serrano. José Lorenzo de Castro.
Corresponde con las Respuestas y documentos de su comprobación. Sevilla, doce de diciembre de mil setecientos cincuenta y cinco. Firmas.
Referencias
A.G.S. D.G.R. Libro 563. Villa de Villalba, Copia en extracto de sus Respuestas Generales.
A.M.Villalba del Alcor. Secc. 3.ª, Legajo 550. Copia en extracto de sus Respuestas Generales.