El ejercicio de sacristán de la parroquia de san Bartolomé de Villalba del Alcor, al igual que el de muchas iglesias y parroquias, no era un oficio fácil, ni cómodo.
Para desempeñar esta labor existían una serie de requisitos que la autoridad eclesiástica le exigía al candidato destinado a desempeñar este cargo. Entre ellos, y entre los más importantes, estaba la capacidad económica del propuesto. Una suficiencia que le permitiera garantizar con solvencia los tesoros parroquiales a través de unas fianzas y avales a manera de seguro.
Por tanto, al igual que sucedía con el cargo de mayordomo de fábrica, el solicitante estaba sujeto a esas garantías económicas que en la mayoría de los casos, en ambos ejercicios, requería de la colaboración de fiadores, de personas fiables que respondieran económicamente ante cualquier eventualidad ligada a las riquezas materiales de la iglesia en cuestión.
Este documento es un ejemplo que muestra las exigencias que requería el desempeño de este cargo en materia económica, las condiciones en el ejercicio del mismo las dejaremos para otra ocasión.
En el último cuarto del siglo XVIII, el villalbero Ignacio Estratón Carrero, que en esos años desempeñaba el cargo de sochantre y sacristán mayor de la iglesia parroquial del señor san Bartolomé, se ve obligado a presentar un documento que, como hemos dicho, demuestre el acuerdo y el compromiso de sus avalistas como condición necesaria para seguir ejerciendo esos cargos.
Así que, junto a sus fiadores, que no son pocos, Gregorio de Arana y Mendoza, presbítero beneficiado más antiguo de dicha iglesia, Vicente, Fernando, Juan y José de Cepeda, Juan José Suárez Moreno, fiscal de la real justicia de esta villa y Agustín Antonio de Acosta, médico titular de la villa, que se constituyen como tales para que contra él ni sus bienes sea hecha ni se haga excursión ni otra diligencia alguna de fuero ni de derecho y manifiestan que por cuanto D. Fabricio Núñez Tenorio , vecino de esta villa que está presente y se halla de mayordomo de la fábrica de dicha iglesia parroquial ha solicitado mandamiento de Dr. Provisor de la ciudad de Sevilla y su arzobispado para que a mi, el dicho D. Ignacio, se me haga saber que dentro de cierto término dé fianzas para la seguridad de los ornamentos, plata // y demás bienes pertenecientes a la dicha fábrica que están dentro de la referida iglesia, lo que se me ha notificado; y cumpliendo con esta mandato me he valido de los dichos otorgantes para que me fíen y por hacerme bien y merced han convenido en ello y poniéndolo en ejecución en la vía y forma que más haya lugar…
Así que los referidos otorgan por este documento que fían al dicho don Ignacio … Gregorio hasta en cantidad de diez mil reales de vellón, los hermanos Cepeda dos mil reales, Juan Suárez quinientos reales y Agustín dos mil y quinientos reales.
Y fian estas cantidades por el tiempo que fuere tal mayordomo de dicha fábrica el expresado D. Fabricio Núñez Tenorio y hasta que en la próxima venidera visita se haga otro nombramiento porque hasta dicho tiempo y no más ha de durar nuestra respectiva obligación y fianza y la de mi, el dicho D. Ignacio, como principal que de la misma manera me obligo como tal por el expresado tiempo y no más.
Una obligación que, en caso de fatalidad, le permitiera responder por los ornamentos, plata y demás bienes de la iglesia si se experimentare alguna extracción … y si lo que Dios no permita, acaeciere algún robo o extracción de dichos ornamentos o alhajas de plata u otras cosas pertenecientes a la dicha fábrica , luego que se verifique consentimos todos, ocho otorgantes, se nos ejecute por todo ello cada cosa o parte con solo esta dicha escritura.
Lo dicho, no era un trabajo al alcance de cualquiera.
