
Los cementerios están considerados como un servicio que los municipios están obligados a ofrecer a sus ciudadanos. Como tal servicio su implantación es «relativamente reciente» ya que apenas han pasado dos siglos desde que se comenzó a legislar sobre este asunto.
Otra cosa muy diferente es la consideración del «cementerio» como espacio donde sepultar los cuerpos de las personas que mueren, algo que va estrechamente ligado a la propia existencia del hombre desde la antigüedad.
Tradicionalmente, los cementerios cristianos se consideraban lugares sagrados, delimitados, consagrados, que constituían un elemento más de las parroquias.
A lo largo del Antiguo Régimen el suelo de iglesias, ermitas y espacios consagrados a tal fin dentro de otras instituciones de la iglesia se utilizó para sepultar a todos aquellos que morían en el seno de la Iglesia. Allí, en esos suelos aprovechados hasta el último rincón, fueron sepultados individuos y familias a lo largo del tiempo. Para complementar y dar solución a la necesidad de espacios sagrados para otra parte de la población se habilitaron cementerios extramuros de las iglesias, siempre muy cerca de ellas y por tanto dentro del núcleo urbano.
A finales del siglo XVIII el rey reformador Carlos III «obliga» a que se construyan cementerios fuera de las poblaciones, a distancia de las casas de los vecinos y en lugares bien ventilados. Una iniciativa que debía ser ejecutada con fondos propios de las iglesias locales (las fábricas parroquiales) y con el apoyo económico de los ayuntamientos. Lamentablemente, esta iniciativa no tuvo la continuidad deseada y los enterramientos se siguieron haciendo en las iglesias, ermitas y conventos.
Durante los años siguientes hubo otros intentos de legislar sobre este asunto pero los resultados fueron escasos. Sin embargo, la maquinaria legislativa estaba en marcha y a lo largo de los siguientes años se mantuvo el impulso constructivo de cementerios, muchos de ellos de carácter municipal, bajo la responsabilidad y cuidado de los ayuntamientos, ante la imposibilidad de costearlos las fábricas parroquiales.
En los años treinta del siglo XIX comienza a ser más riguroso el control y aplicación de esas leyes que habían venido en la misma dirección: la construcción de cementerios fuera de las poblaciones .
Nuestra historia comienza en el año 1833, el mismo año en el que, por medio de un Real Decreto de (30 de noviembre), se establece la división provincial de España.
1834
Todo comienza a principios de ese año…
22 febrero 1834. Circular de la Subdelegación de Fomento de la provincia de Huelva (José Huet).
En esta circular impresa que desde la Subdelegación de Fomento se envía a los ayuntamientos dice que una de las atribuciones de esta Subdelegación… es la de hacer se construyan cementerios en los pueblos donde aun no los haya… bajo la justificación de preservar la salud pública. Son muchas las leyes y reales disposiciones dictadas… para que se proveyese el oportuno remedio… en la mayor parte no han tenido cumplimiento… Cuidando yo de que las justicias y ayuntamientos de los pueblos de la provincia cumplan con este recomendable deber he venido a dictar… las reglas siguientes.
1º En todos los pueblos de esta provincia donde aun no se hayan establecido cementerios se procederá a su construcción…
2º Formado el oportuno expediente de que conste el señalamiento del sitio, determinado por profesores de medicina, se arreglará por arquitecto aprobado, y donde no lo hubiere, por maestros de obra… el plano de la obra… y la cantidad a que podrá ascender la ejecución.
3º Las justicias invitarán a la autoridades eclesiásticas y mayordomos de fábricas para que concurran por su parte a costear estas obras…
4º En los pueblos donde estuvieren ya los cementerios establecidos… me informarán del estado en que se hallen.
20 de marzo de 1834. Acuerdo municipal.
Las autoridades locales acatan la orden anterior y explica que porque el local que ha de ocupar el cementerio ha de ser designado por un facultativo de medicina, siéndolo el titular de ésta el señor síndico general será este el que designe el sitio. Se procede a poner en marcha los trámites correspondientes:
José María Camacho, el médico titular de Villalba explica que lugar más a propósito que había hallado para la formación del cementerio se hallaba al NE de esta población, por la parte de allá de la cerca que tiene la heredad correspondiente a D. Francisco Cepeda, en razón a la distancia proporcionada que hay desde esta villa (el lugar al que se refiere está situado en el sitio del Ejido, que es un reducidísimo pedazo de terreno que se haya a la salida de la población por el cuál pasa el camino que de esta villa va a la de Paterna, a la orilla de estos mismos caminos, en torno a la zona donde convergen las calles Santa Teresa y Paterna).
Al no haber arquitectos municipales se le notifica a los maestros alarifes Bartolomé Reina y Tomás Garrido que pasen a reconocer y valuar… el costo que podría tener la formación del cementerio… y que con el aprecio presenten el plano de la obra. Unos días después éstos presentan sus resultados: presentan un proyecto, el primero del nuevo cementerio, valorado en 10.000 reales, aunque no presentan planos del mismo porque no se encuentran capacitados para ello.
Tras remitirle una notificación a la autoridad eclesiástica de la villa, el cura Joaquín José Granados responde que esta fábrica no tiene cosa alguna disponible para la obra del cementerio.
12 de junio de 1834. Acuerdo municipal.
En el asunto relacionado con la financiación del nuevo cementerio los capitulares señalan que “sobre el señalamiento de los arbitrios que han de servir para costear el cementerio… no encontrando objeto sobre que señalarlo sin grave perjuicio al vecindario, al propio tiempo que era necesario dilatar la formación de dicho cementerio hasta tanto que se recaudaran fondos… acordaron que del trigo que entre de agosto próximo en el pósito de esta villa se vendan las fanegas que sean necesarias a cubrir el coste de la obra… porque tiene de fondo más de 9.000 fanegas de dicha especie.
La respuesta del Subdelegado no se hace esperar y apenas 15 días después manda reducir el presupuesto a lo menos posible, invitando el ayuntamiento a la fábrica, en el supuesto de que de no prestarse a la construcción del cementerio quedará privada del derecho de sepultura… y excusándose aquella proponga arbitrios que no sea el fondo del pósito.
5 de agosto de 1834. Acuerdo municipal.
Nuevamente, el cabildo acuerda volver a invitar a la fábrica a que se sume al proyecto y se haga un nuevo presupuesto para la construcción de cementerio y de lo que resulte se proceda a la designación de arbitrios.
Parece que todo se tuerce…
Los maestros albañiles revisan el presupuesto y dicen que no era posible dejar de hacer lo que en aquel se propuso.
El mayordomo de la fábrica de la iglesia contesta también y dice “que por más que he procurado el ver por donde pueda sacar a esta fábrica la cantidad que usted me indica en su anterior no he podido reunir nada a causa que la fábrica está en la mayor infelicidad pues con decir que ni aun a los ministros no se le pagan sus salarios hace más de dos años ni hay tampoco lo necesario para mantener el poco divino culto que aquí hay.
14 de agosto de 1834. Acuerdo municipal.
Reunido nuevamente este ayuntamiento y ante la imposibilidad de poner nuevos arbitrios por la excesiva presión fiscal a la que están sometidos los vecinos porque apenas pueden irlos cobrando (arbitrios) que para ello necesitan valerse de todos los medios de coacción y terrorismo que les sugiere el deseo de cumplir con los servicios y las exigencias del gobierno. Por eso, no se atreve esta corporación a proponer tal arbitrio y solo ven recurrir a una nueva propuesta: los propios de esta villa poseen 800 fanegas de tierra que forman lo que se llama la Dehesa Alcornocal en este término. La mitad de ella se haya en el día repartida por suertes a los braceros para que al mismo tiempo que después de labradas la siembren de cereales, sirva de cultivo y abono a la prodigiosa multitud de viveros de alcornoques, acebuches y algunas encinas que germinan en su suelo feraz. La mitad restante permanece aun inculta con notable atraso del antedicho plantío y sin provecho alguno a estos propios, e más ni esperarlo aunque transcurran centenares de años si no se dedica alguna vez a pan sembrar. En ambas porciones pues ha creído el ayuntamiento encontrar el recurso menos gravoso para sacar el dinero que necesita si ha de constituirse el cementerio. Un moderadísimo canon que se imponga a cada fanega de tierra de las ya labradas y con arreglo a la calidad de cada una; repartir las demás, en uso de la licencia concedida -por dos años-, al intento por el Tribunal de Justicia de la Capitanía General de Marina del Departamento de San Fernando (29 abril 1833) y hacer lo mismo con ella, bastará para corregir el objeto que se ha propuesto esta corporación y que refluya a la vez en beneficio del arbolado naciente que en otro caso será pasto de las vacas y bueyes que por antigua costumbre pastan en dicho terreno. Entre los inconvenientes del proyecto se expone que si se aprueba este arbitrio del canon sobre las 800 fanegas “solo los individuos a quienes se les reparta serán únicamente los que contribuyan para costear el cementerio que ha de servir a todos y en segundo lugar que el ganado vacuno se queda absolutamente sin pastos para la invernada. Hay más…dicho canon se habría de exigir paulatinamente mientras tanto no llegara el caso de reunirse la suma de los 10.000 reales no podría concluirse el panteón. Pero ven una solución: que el pósito adelante esta cantidad a manera de préstamo y que posteriormente se vaya reintegrando el referido censo hasta pagarlo.
Llegados hasta aquí parece que el señor Huet acepta la propuesta y ordena que se proceda pero que se incluya en el reintegro del préstamo del pósito “lo que en lo sucesivo produzca el derecho de sepultura.

1836
7 de enero de 1836. Carta del Gobierno Civil de Huelva.
En estos años se han renovado los cargos del gobierno provincial. El nuevo responsable de la provincia le comunica al ayuntamiento de Villalba que el Director General de Pósitos dice que en el de Villalba no hay la existencia que dice el ayuntamiento por lo que le pide que proponga otros arbitrios para realizar la obra.
Vuelta a empezar.
11 de enero de 1836. Acuerdo municipal.
Alcalde y concejales comienzan a barajar alternativas a un proyecto que ya parecía encauzado. Lo primero que hacen es proponer un nuevo emplazamiento para el cementerio. Acaba de suprimirse el convento de religiosos del Carmen cuyo edificio se haya extramuros y aislado absolutamente de la población. Bajo sus murallas hay un espacioso y bien ventilado corral que servía a los padres de recreo en las horas que no hacían otra cosa y tanto en él como en sus cuatro claustros se encuentran los sitios más al propósito por su decencia, decoro y seguridad para el respetable y venerado depósito de las cenizas humanas, sin perjuicio de que en él pueda el vecino que quiera formarse uno más suntuoso con la cualidad de hereditario.
Además proponen otro arbitrio aunque no tan hacedero y pronto como el anterior. Dicen que la fábrica tiene varias propiedades rurales que podían venderse y con su importe hacer la obra trazada… facultándola para que cobrase un tanto moderado por cada sepultura, con lo cual se reintegraría de la anticipación y resultaría que su propiedad no había hecho más que una transformación y acaso ventajosa.
La respuesta del Gobierno Civil, seis meses después, es clara una vez más: no hay conformidad de nuevo con estas dos propuestas. La primera, por estar la finca en la que quieren establecerlo destinada como las demás de su clase a la extinción de la deuda del estado. Y la segunda, por ser un ataque directo a la propiedad que mi autoridad no puede permitir y que solo tendría efecto en virtud de un convenio particular de usted (alcalde) con la fábrica. Insisten, otra vez que se proceda a proponer nuevos arbitrios, pues no es justo esté por más tiempo esa villa careciendo de un local tan indispensable.
Volvemos, de nuevo, a la casilla de salida, casi dos años después del inicio del proceso de construcción de un nuevo cementerio.
26 de diciembre de 1836. Acuerdo municipal.
Los capitulares citan al médico titular, José María Camacho, para con su ayuda proponer otro lugar para ubicar el nuevo cementerio. Y para ello, señalan los corrales de una capilla arruinada que se tituló de San Bartolomé, por estar a norte de la población, a una distancia proporcionada de ella, con sobrada ventilación y que no podría perjudicar a la higiene pública el establecimiento del cementerio. Incluso, una comisión creada para el efecto reconoce el sitio y concluye que con una poca de obra levantando sus paredes para evitar la entrada de perros y otros animales y ponerlo en el estado de decoro correspondiente es un lugar adecuado.
También abordan la segunda cuestión, la de la financiación, y acuerdan proponer por arbitrios entresacar del único pinar del caudal de propios de esta villa las maderas que únicamente se necesitaren para que su producto sirviera a costear la obra al paso que se hace un beneficio al propio pinar en razón a lo espeso que se haya (el Pinar del Rey está dentro de la Dehesa Alcornocal), sin perjuicio de señalar por derecho de sepultura cuatro reales por cada uno que no se enterrase de caridad… y sin perjuicio de que se aplicase al mismo fin cualquiera cantidad que produjesen el permiso a un vecino de formar un cajón para una familia o de determinadas generaciones.
Este acuerdo se notifica, en dos ocasiones, al Jefe Superior Político de la provincia para pedir su aprobación.
La respuesta no llega hasta varios meses después.
1837 (corral de san Bartolomé)
Finalmente, se recibe respuesta de la Diputación Provincial que ordena al ayuntamiento abrir los oportunos expedientes y proponer los arbitrios adecuados
2 de mayo de 1837. Acuerdo municipal (el alcalde constitucional es Francisco de Paula Zambrano).
Los munícipes acuerdan que se le notifique al maestro albañil Tomás Garrido que reconozca el sitio propuesto más arriba y que haga el presupuesto. Unos días después se presenta el presupuesto que asciende a 2.910 reales .
La Diputación aprueba tanto el presupuesto como el arbitrio que se ha creado para cubrirlo y ordenando que los peritos designen el número de palos que sea necesario entresacar, haciendo constar las pulgadas en circunferencia que cada uno tenga y su valor para sacarlo a subasta.
En los días siguientes se anuncia la subasta en pueblos de alrededor (Manzanilla, Paterna, Escacena, La Palma y Bollullos). Se remata en el vecino de Escacena, Francisco de Toro Valderas en 4.000 reales.
En la orden del 23 de agosto 1837, la Diputación ordena que se proceda a ejecutar la obra.
El desacuerdo de un barón influyente
Parece que todo discurre por los cauces apropiados hasta que entra en escena D. Eduardo de Brett. El marido de doña Francisca de Cepeda, mirando por el interés común (o más bien político) dirige un escrito al jefe superior político de la provincia el 13 octubre de 1837.
Nuestro barón de Reynols se queja en ella de haberse formado el cementerio de esta villa ilegalmente” y de las actuaciones practicadas.
Dice que los habitantes, esperanzados en disponer de un nuevo cementerio “ven con asombro y disgusto que se principia a erigir ese fúnebre monumento en medio de una calle pública… por cuyos costados tiene varias casas habitadas. Y continúa diciendo que parece imposible que la autoridad protectora que tanto interés se ha tomado en beneficio de esta vecindario, cumpliendo al mismo tiempo las órdenes que rigen en la materia, haya procedido contra ella aprobando que el monumento expresado se erija en el sitio indicado. Además, indica que se podría conseguir el dinero para construirlo en el campo porque hay otros arbitrios que proponer sin menoscabo del pueblo ni de los fondos municipales, como son la enajenación de algunos otros pinos o de un pedazo de tierra de propios. Y señala que todo este proceso no ha sido claro al no señalarse nada de lo anterior y se ha perjudicado al pueblo y engañado a la autoridad provincial, recordando que el cementerio debe construirse en el campo como corresponde y está prevenido por las diferentes Reales Órdenes.
Ante esta reclamación, la diputación remite la instancia al ayuntamiento para que informe de los perjuicios que reclama.
Tras recibir esta notificación, nuestro concejo responde enviando un testimonio o informe para “acreditar que se han hecho varias propuestas al Sr. Jefe Político y a dicha Exma. Diputación sobre el sitio y costo de la obra sin que ninguna haya sido aprobada por su excesivo costo y falta de recursos, además de ordenar a continuación un prolijo y escrupuloso reconocimiento de él (cementerio) por los maestros alarifes… que manifiesten la situación que este se encuentra, lo que dista de la población, sus linderos y cuanto sea conducente a formar un juicio exacto sobre el particular.
El reconocimiento de los peritos concluye que “el cementerio se haya situado ya fuera de la población en el terreno más alto della, mirando al norte, que tiene 36 varas de largo y 30 de ancho, que linda por la parte de levante con las cuadras de las casas de labor de don Álvaro Pacheco es esta vecindad, por el norte con cortinal de don José de Cáceres, vecino de Escacena que sirve para siembra cereales como parte del campo y que se llama cortinal por hallarse cerrado e inmediato al pueblo y a otro cortinal llamado corralón de la testamentaría de don José de Cepeda y Ortiz, por poniente con corrales de una bodega derribada de don Isidro Jiménez y por el sur con la ermita derribada del señor san Bartolomé.
11 noviembre de 1837. Acuerdo municipal. Ataque a Eduardo de Brett
En esta reunión los capitulares, cumplida ya la orden recibida y haciendo un repaso de todas las propuestas de lugares y modos de financiar la obra, recuerdan la aprobación del proyecto por parte de la autoridad competente y la rápida realización de la obra. Y aprovechan para “darle un repaso” al barón mediante que el relato expuesto por tanto “convencerán a V.E. de la conducta que ha obrado la autoridad municipal de esta villa en este negocio. Si ha procedido con dobles, si con engaño, como atrevida como cuanto descaradamente se sienta por don Eduardo de Brett, justificando que procede con franqueza, de buena fe y con toda nobleza y caballerosidad … y jamás se vale del lugar que ocupa en la sociedad para vengar de sentimientos particulares… una prueba más convincente de que el el espíritu de partidos, solo él y el deseo de molestar a V.E. para desconceptuar esta corporación es el que ha guiado al autor de la representación que motiva este informe. Además, añaden que ubicar el cementerio en este lugar salva dos obstáculos añadidos: hacer un acceso hasta el lugar, algo que en otras circunstancias resultaría muy costoso, y evitar las salidas del pueblo que se hacen intransitables en invierno. Recalcan que los diferentes asuntos que promueve don Eduardo de Brett y ha promovido hasta aquí siempre son en épocas cuando precisamente la corporación se haya más ocupada en asuntos de mayor interés al servicio nacional, de cuyas resulta por precisión que distraerse y paralizar a aquellos en algún tanto, de modo que sería de desear , que sin perjuicio de la libertad concedida a cada ciudadano por las leyes para la denuncia de abusos se pusiese por esa Excma. Diputación algún remedio al que con tan capcioso pretexto lo hace infundadamente y para que las operaciones de este ayuntamiento no se desconceptúen impunemente siempre que se hallen como la presente arregladas a justicia.
Ante estos argumentos la diputación provincial desestima como infundada la queja producida ante las misma por don Eduardo de Brett, conminando a acabar la obra (1 diciembre 1837).

1838
Estamos en un momento en que parece que se ha encontrado el lugar definitivo para ubicar el nuevo cementerio de nuestro pueblo. Tanto es así que en agosto de 1838 se da licencia a Rafael de Salas para construir en el cementerio de esta villa un cañón donde se había enterrado su difunta mujer y que además varios otros deseaban construir otros cañones luego que supieran la cantidad que se hubiera de señalar por dicho respecto, reconociendo el ayuntamiento no ser dueña la corporación del terreno… es obra pía de que solo es protector.
Es a partir de ese momento cuando acuerdan que “no encontrando inconveniente en que se concedan permisos para hacer cañones (nichos) en dicho cementerio a los que lo soliciten… determinaron concederlo. Se añade el derecho a la propiedad de estos cañones y la posibilidad de transmitirlos en herencia.
Pero los problemas no acaban. La sombra del barón era aún muy alargada.
21 noviembre de 1838.
Una carta enviada por el gobierno político de la provincia le notifica al ayuntamiento que el ministro de gobernación le ha comunica lo siguiente: Enterada S.M. la Reina Gobernadora de lo informado por usted acerca de la reclamación hecha por don Eduardo de Brett, barón de Reynols, sobre la construcción del cementerio de Villalba del Alcor, se ha servido resolver que usted, de acuerdo con la diputación provincial disponga lo conveniente para que se sitúe el cementerio en punto más distante de la población conforme está marcado… de la Real Orden circular de 2 de junio de 1833.
1839
Comienza el año con un nuevo aviso, serio, al ayuntamiento desde el gobierno político de la provincia. Le recuerda que el año anterior S.M. había resuelto que el cementerio de esa villa se situara en punto más distante de la población conforme a lo mandado… y como por parte de esa corporación no se la haya dado el debido cumplimiento, prevengo a ustedes, bajo su responsabilidad, la más exacta observancia de cuanto S.M. tiene dispuesto sobre este asunto”.
26 marzo de 1839. Auto municipal.
Los señores del ayuntamiento en su defensa, y escudándose en la dejación de responsabilidades de los diferentes poderes provinciales, declaran que no siendo posible dar entero cumplimiento a la Real Orden de 9 de noviembre anterior sin que ante todas cosas por el señor Jefe Político y por la Excma. Diputación Provincial de común acuerdo se señale el sitio donde se ha de situar el cementerio de esta villa… en descargo de la responsabilidad de esta corporación.
La respuesta de gobernación (4 abril 1839) es clara y le recuerda a la corporación que el sitio para establecer el cementerio rural de esa villa… debe resultar del expediente que instruyó ese ayuntamiento conforme a las reglas prescritas en la circular de la Subdelegación de Fomento de esta provincia fecha 22 de febrero de 1834.
En todo este intercambio de notificaciones, órdenes y testimonios el municipio recibe la visita de un representante de Gobernación (El oficial primero Francisco Bayón) que será el encargado, junto a dos facultativos médicos y dos maestros alarifes de reconocer el sitio o sitios que habrá de señalarse después a fin de construir en él el nuevo cementerio si hubiese local al propósito.
Este delegado gubernamental propone un nuevo lugar para la construcción con el que el ayuntamiento no está de acuerdo, posiblemente porque en la elección del lugar ha participado cierto vecino… que el sitio que en concurrencia de don Eduardo de Brett y los facultativos de medicina y alarifes se ha señalado para la construcción del nuevo cementerio es muy a propósito.
La situación se complica y se llega a una casi insostenible, más si cabe viendo la postura del ayuntamiento que se afirma en su desacuerdo con esta decisión y sigue sin colaborar (sin enviarle datos que le piden) por lo que una nueva notificación del delegado del jefe político provincial al alcalde la Villalba deja de manifiesto la tensa situación del momento. En ella este oficial manifiesta la inapropiada actitud del munícipe que es una prueba más de su oposición a remitirme los datos que le tengo reclamados… lo es también del lenguaje impropio que usted usa para con la autoridad que represento… que solo es permitido a una autoridad superior como lo soy yo en este asunto.
26 agosto de 1839.
Una nueva orden del gobernador (Ramón Ceruti) que, tras en nuevo expediente presentado por el oficial comisionado en este asunto, ordena, además de llamar al orden y a la obediencia al cabildo, que el ayuntamiento me conteste categóricamente los oficios sobre la disponibilidad de fondos para construir el cementerio, multándolo por su desobediencia y apercibiéndole con otra multa mayor y formación de causa si reincide en desobediencia.
1840
A mediados del mes de julio de ese año (1840) el nuevo gobernador de Huelva, Celestino Núñez, remite una nueva carta al ayuntamiento en la que expone cómo el ministro de la gobernación le ha notificado que el expediente instruido en este ministerio sobre construcción de cementerios… que no han tenido el debido cumplimiento en la villa del Alcor (sic) y solicita con vista de documentos que se justifique en que se han empleado el dinero obtenido por aquella venta de pinos que se hizo años atrás, si los fondos de la fábrica alcanzan a costear la obra y, sobre todo, que, interín se verifica la construcción del esperado cementerio en lugar a propósito y fuera de poblado, se entierren todos los cadáveres en el local que fue convento del Carmen, y que en atención a que la fábrica de la iglesia de dicha villa no se ha hecho cargo de esta obra como debiera y está mandado … deje de percibir los derechos que exige por los enterramientos, haciéndose cargos de ellos el cuerpo municipal.
1841 (corral del convento)
Ha pasado un año desde la notificación anterior y ahora sí, el ayuntamiento da rápidamente cumplimiento a las órdenes recibidas.
¿Por qué?
El cargo de alcalde es ejercido en estos momentos por Eduardo de Brett.
Se notifica al párroco que los nuevos cadáveres reciban sepultura en los claustros y patios del extinguido convento de religiosos carmelitas.
Una moción sobre el lugar del convento destinado a cementerio que se recoge en las actas capitulares del mes de julio hacen referencia a ciertas circunstancias peculiares de la finca donde se va a reinstalar el cementerio. En un primer momento refieren que en medio del patio que forman los claustros del convento hay un pozo de agua potable que en los años secos ha surtido la población y que ésta debería quedar sin ese recurso en el caso de enterrarse cadáveres a su alrededor; que por otra parte en las celdas que hay en dicho convento y patio podrían ser habitadas por vecinos pobres en beneficio de los mismos en provecho del edificio y en beneficio también del aseo y mejor custodia del sagrado lugar, y finalmente, que habiendo como hay la suficiente capacidad, seguridad y decoro en el corral para destinarlo a cementerio, al paso que mayor ventilación le parecía conveniente que dicho corral quedase designado exclusivamente a cementerio, abriendo una puerta al compás en donde se colocase la que está en el mismo corral y da salida a la calleja del Barrero… permitiendo que en él se levantasen cañones u hornillos que sirviesen de sepultura si alguien lo solicitaba, exigiéndose solamente los 20 reales señalados. Se acuerda hacerlo así.
Una nota nos indica que el 24 de julio de 1841 se principió a enterrar en el convento. Fue la primera María Manuela Camacho, mujer de Francisco de Toro Benítez.
1842
Recordemos que el corral del convento se comenzó a utilizar como lugar de enterramiento mientras se llevaba a cabo la construcción de un nuevo cementerio siguiendo las órdenes gubernamentales.
En el mes de agosto el gobernador demanda al ayuntamiento alguna información al respecto sobre este asunto, ha transcurrido un año justo sin que ese ayuntamiento haya vuelto a manifestar cosa alguna sobre el particular…ni aun a este gobierno político han manifestado ustedes si se ha dado principio a la obra, si está concluida o lo que se haya hecho es esa villa respecto a cementerio. Y les ordena que me hagan ustedes una relación escrita de cuanto concierna a este asunto.
En el informe correspondiente, el alcalde le informa que se sigue enterrando en el corral del convento porque ha considerado el local al propósito y ya porque teme emprender la erección del nuevo por carecer absolutamente de arbitrios para ello.
Unas veces por una cosa y otras por otra, nunca es momento de comenzar esa obra que en el futuro se hará indispensable.
La respuesta por parte de la administración no se hace esperar. En noviembre de ese año la diputación provincial notifica al alcalde que si en un plazo de 8 días para poner en marcha la construcción del nuevo cementerio mandarán un representante que se haga cargo de este asunto.
Nuestro cabildo, escudándose en la duplicidad o indefinición de funciones entre el gobierno civil y la diputación intenta seguir esquivando este carga suplicándole se sirvan declarar con cual de ambas autoridades se ha de entender en lo sucesivo este ayuntamiento sobre la información del nuevo cementerio y si el interino podrá quedarse para siempre en el caso de que esta corporación compre el local a causa de que así se evitarían crecidísimos costos y sumas que se ignora de donde poderlas sacar… y el disgusto que es consiguiente al tener que trasladar al cementerio nuevo que se hiciera los restos de aquellos cadáveres cuyos parientes le formaron nichos o cajones por mayor decencia respecto a que de no hacerlo así el nuevo propietario del convento en que ahora se entierra podrá enajenar aquel sitio para cualquier uso profano y resultar de aquí que los huesos de nuestras esposas, hijos y padres anden a nuestra vista, tal vez en boca de los perros, lo cual es harto ofensivo.
1844 (corral de san Bartolomé)
Damos un salto en el tiempo y nos situamos en el año 1844. En esos años el terreno que antes ocupaba el convento de frailes se ha enajenado y ha dejado de ser lugar de enterramiento. Los restos exhumados tienen que volver al lugar que años atrás fue lugar de enterramiento: el corral de la antigua ermita de san Bartolomé.
En el verano de ese año el párroco ha tenido que proceder de nuevo a bendecir el cementerio de san Bartolomé porque había sido profanado, y que luego que lo esté haga enterrar en aquel los cadáveres que ocurran en ésta (población).
Desde entonces y durante quince años parece que la presión gubernamental sobre el asunto del cementerio parece que se diluye…

1859-1865
A finales de ese año se recibe en el ayuntamiento de Villalba una orden del gobernador solicitando información sobre el estado de construcción del nuevo cementerio.
Como hasta entonces parecía que la presión de los primeros años había pasado no se había avanzado nada en este asunto. Así que, con la ayuda de algunos vecinos del pueblo, se señala una suerte de tierra situada en el Royo perteneciente a la capellanía de Mariana Escobar, distante de la última casa del pueblo más de doscientos pasos y su posición al norte, reuniendo por tanto las condiciones higiénicas recomendadas para ubicar el tan esperado nuevo cementerio.
Se envía la propuesta al gobierno provincial y el 6 de septiembre de 1861 se remite al ayuntamiento el presupuesto y las condiciones para la obra de construcción del cementerio por el arquitecto provincial (Manuel Portillo de Ávila y Herrera).
Pero, falta lo más importante: los medios para financiar la obra. Y sigue pasando el tiempo.
En 1865, ante la falta de noticias del ayuntamiento sobre los recursos necesarios para la ejecución de la obra por medio de subasta el nuevo gobernador (Francisco Sarmiento), da un plazo de 8 días para recibir recado sobre esta obra cuya falta no dice bien de la cultura de los habitantes de ese pueblo .
1877-1880
A mediados de ese año se viven momentos críticos respecto a este asunto, tanto por el estado del cementerio, como por la ruinosa situación de las arcas municipales que hacen muy difícil afrontar el coste de esta obra.
En una reunión del cabildo junto a los miembros más destacados de la comunidad el alcalde, Álvaro Pacheco, describe la situación que están viviendo como de urgentísima e imprescindible necesidad de construir un cementerio público en las condiciones que la humanidad y la salud pública exigen y nuestras sabias leyes preceptúan pues es el caso señores que como todos sabéis los restos de nuestros antepasados se vienen depositando en un inmundo corral dentro de este mismo pueblo que por su inseguridad y completa ruina los expone a hacer pasto de los animales y por su proximidad a nuestras habitaciones constituye un eminente riesgo a la salud pública por si constante y fétidas emanaciones.
5 julio de 1878.
Ese día se presenta en pleno el presupuesto, la memoria y las condiciones facultativas para la construcción de un cementerio realizadas por el arquitecto provincial Manuel Pérez y González.
Tras inspeccionarlo ven que el importe del mismo no puede cubrirse con los recursos ordinarios de que este ayuntamiento puede disponer, por lo que acuerdan ejecutar la obra creando una comisión que prepare un presupuesto extraordinario en el que se incluya, en ingresos, el dinero que tienen depositado en la la Caja General de Depósito correspondiente a la tercera parte del 80% de los bienes de propios enajenados.
Unos días después se presenta el presupuesto extraordinario formado por la comisión para el cementerio en el que se constatan por ingresos 22.528 ptas y por gastos 22.837 ptas. Lo aprueban y el déficit acuerdan cubrirlo con algunos cobros pendientes que tiene el ayuntamiento.
Una de las cuestiones de mayor importancia era señalar un lugar para construirlo. El arquitecto provincial había propuesto la tierra titulada Haza de Correa situada en lo alto de un cerro y distante un kilómetro de la población (junto al camino del Higueral). Una finca perteneciente a la capellanía que a mediados del siglo XVII fundó el escribano villalbero Lorenzo de Niebla Franco y de la que era capellán Francisco Zambrano.
A lo largo del año siguiente 1879 se realizan las gestiones para la compra del terreno. El alcalde solicita del arzobispo de Sevilla la venta de una parte de las tierras de la capellanía donde se pretende construir el cementerio y será el cura José Cruzado Tenorio el encargado de gestionar la venta de estas tierras que acaban vendiéndose por un precio de 500 pesetas.
Estamos a mediados del mes de mayo de 1880.
En esos días el párroco notifica al ayuntamiento la imposibilidad que existe de continuar enterrando en el cementerio (corral de la ermita) por estar éste lleno completamente, hasta el extremo que al hacer las sepulturas de estos últimos cadáveres se tropezaba en todas ellas con otros enterrados recientemente y que terminado el cementerio que se construye para reemplazarlo se habilite lo antes posible para evitar estos inconvenientes que son contrarios a la moral, a la higiene y al respeto que se debe a los restos de nuestros antepasados.
Ante esta situación, el ahora alcalde, Manuel Bautista Sevillano, pendiente aún el reconocimiento del nuevo cementerio por parte del arquitecto provincial, y considerando que el indicado cementerio está acabado (desde marzo) y que para poder usarlo solo falta la bendición eclesiástica, decide proceder inmediatamente a bendecir el nuevo cementerio y a dar sepultura en él a los cadáveres, redactando unas semanas después el reglamento y las tarifas por la que se ha de regir este lugar.
El nuevo cementerio ha costado 16.103 ptas. El maestro albañil Cipriano Reyes, el maestro carpintero Manuel de Reina y el herrero y cerrajero Antonio Bautista Sevillano fueron los encargados de sacar esta obra adelante.