Aunque son bien conocidas las andanzas de Miguel de Cervantes por Andalucía, sus percances y padecimientos, aún quedan lagunas en esas innumerables visitas que de manera documental confirmen y certifiquen lo que en muchos casos sospechamos y en otros deducimos de la documentación disponible.
Hoy nos toca hablar de una de esas lagunas: un hecho que de alguna manera intuíamos pero del que no teníamos certeza: la estancia y el paso de Miguel de Cervantes por Villalba del Alcor.
Cervantes en Andalucía
Muchos son los pueblos de Andalucía por los que pasó nuestro ilustre escritor Miguel de Cervantes. El desempeño de sus tareas como “recaudador de impuestos” lo condujeron por un itinerario infinito de pueblos y lugares de nuestra geografía.
No de todas sus visitas existen pruebas documentales. En muchos casos intuimos que estuvo en uno u otro lugar por el propio devenir de su actividad. Hoy diariamos que tenía agendada sus tareas diarias con un calendario definido y organizado.
Tras su participación en la batalla de Lepanto, el cautiverio de Argel y otras tantas vicisitudes, llegó a Sevilla en los primeros días del mes de mayo del año 1587 y allí permaneció casi 15 años.
Hasta 1594 estuvo recorriendo los caminos de los antiguos reinos andaluces, ejerciendo su labor como comisario real de abastos, requisando y recaudando productos y víveres para las galeras del rey y los galeones de las armadas de la flotas de Indias. Una tarea que le acarreó muchos problemas con los vecinos de los municipios que visitó, las autoridades locales con las que tuvo que negociar e incluso con la iglesia.
Asentado en la ciudad, obtiene, por mediación del Alcalde de la Real Audiencia, Diego de Valdivia, el cargo de comisario real de abastos para la Gran Armada (este es su verdadero nombre, un error llamarla Armada Invencible), al servicio de Antonio de Guevara, Comisario General de la provisión de las galeras reales.
Su tarea consistía en requisar y recaudar productos para esa Armada a través de una fórmula de recaudación directa, es decir, se encarga de gestionar todo el proceso: desde la incautación hasta la elaboración de las viandas y su posterior entrega en destino. Un sistema recaudatorio que le ocasiona multitud de problemas con los vecinos de lao lugares que visita.
Sabiendo de la mala fama de los comisarios reales de abastos (si no podían sacar lo encomendado por las buenas, lo hacían a la fuerza) comienza a desarrollar su trabajo en Écija donde sus requisas de grano eclesiástico le valen la excomunión, Córdoba y Jaén.
Tras el desastre de 1588, se produce un cambio en formulación de esas comisiones recaudatorias el sistema para obtener los abastos para las galeras y galeones se modifica y se simplifica. El comisario, a partir de ahora, solo tendrá que negociar con los cabildos locales las cantidades de cada productos.
Serán varias las comisiones que se le encarguen a Cervantes a lo largo de esos años. En una de ellas, la del verano de 1593, se le encomienda recaudar trigo en una zona delimitada: un entorno de doce leguas al oeste de Sevilla.
Es así como Cervantes llega a algunos de los pueblos que hoy conforman la provincia de Huelva.
Cervantes en las tierras de Huelva
Entre los meses de julio y agosto, Cervantes, como Comisario Real de Abastos, recorre varios pueblos del Aljarafe, del Campo de Tejada y del Condado de Niebla.
El Comisario General Miguel de Oviedo le encomienda a principios de ese mes de julio que, como recaudador, embargue, recoja y almacene 30.000 fanegas de trigo de la ciudad de Sevilla y villas y lugares del término y jurisdicción, doce leguas a la redonda…
Ha pasado el ecuador del mes de julio y el comisario, con la encomienda de “recaudar”, recorre diferentes pueblos de la provincia estableciendo las cantidades de trigo con los que cada municipio debía contribuir a sostener el abastecimiento de los barcos.
Así comienza su periplo por tierras onubenses en ese verano de 1593.
Miguel de Cervantes en Villalba del Alcor
Nos encontramos en un contexto de cierta bonanza demográfica, en el que la presión fiscal es asfixiante y la situación económica no es precisamente favorable.
En una España inmersa en una grave crisis económica donde los ejércitos españoles luchan en los Países Bajos, en Francia, en Italia, a lo largo de todo el Atlántico, manteniendo un territorio “en el que no se pone el sol”, el conocido escritor, que ya lo era (La Galatea, 1585), llega a Villalba del Alcor.

Y así encontramos a Cervantes en Villalba del Alcor. Cuando llega…
el concejo, justicias e regimiento desta villa de Villalba del Alcor, estando juntos e congregados en ayuntamiento como lo habemos de uso e costumbre de nos ayuntar, especialmente para lo de suso contenido, conviene a saber: Alonso de Bayas, Hernán Díaz Polo, alcaldes ordinarios, y Alonso Arias, alguacil mayor, e Francisco Muñoz Calvo, e Diego Franco de Arcos e Diego López Hidalgo, regidores, oficiales del dicho Concejo…
…decimos que por cuanto Miguel de Cervantes, comisario en lo tocante a la saca e conducción del trigo para las galeras de España*, en virtud de comisión que tiene e trae para lo susodicho de Miguel de Oviedo, proveedor por el rey nuestro señor de las provincias del Andalucía en lo tocante a la provisión de las dichas galeras ha venido en virtud de la dicha su comisión a esta dicha villa a sacar trigo para ayuda a la provisión de las dichas galeras y conducción del dicho trigo.
Miguel de Cervantes está en Villaba del Alcor reunido con el cabildo para acordar la contribución de nuestro pueblo al bastimento de las armadas del rey.
Sin embargo, los miembros del cabildo, personas capacitadas para ejercer estos cargos, sabedores de las continuas exigencias y demandas del rey (apenas unos meses después hay otra aportación de productos para la Armada de la Guarda de la Carrera de Indias), conociendo la situación social y económica de la villa y con la “picardía” propia para enfrentarse a este tipo de situaciones (evitar la mano dura), exponen que…
… por redimir la vejación que a esta dicha villa y sus vecinos el dicho comisario pudiera hacer en la saca del dicho trigo, no embargante que esta dicha villa está muy necesitada de cosecha de pan e que en ella no hay pan copioso para el sustento desta dicha villa…
y como buenos súbditos de la corona…
… nos habemos convenido e concertado con el dicho Miguel de Cervantes de queste dicho Concejo le dé para ayuda al bastecimento de las dichas galeras de España setenta fanegas de trigo desta dicha villa…
Setenta fanegas de trigo, que podemos compararlas con las 100 que ofrece La Palma, o las 90 de Niebla, las 24 de Lucena del Puerto o las 30 de Bonares.
Lo cierto es que los capitulares se obligan a dar y entregar…
al dicho Miguel de Cervantes, comisario, y a otro cualesquier comisario que por el dicho Miguel Oviedo, proveedor por su Majestad, o por su mandado las hubiere de haber e cobrar e conducir…
A continuación se fijan los plazos de entrega…
… dentro de diez días primeros siguientes para quel dicho comisario las pueda llevar e conducir para el bastecimento y sustento de las dichas galeras de España…
Y el precio del producto…
… pagando ante todas cosas la persona que hubiere de llevar catorce reales por cada una fanega del dicho trigo, conforme a la premática (pragmática) de su Majestad…
De esta manera, se comprometen, a través de una serie de fórmulas y condiciones, a cumplir este compromiso.
Finalmente, el documento se fecha y se firma en presencia de testigos…
… ques fecha en la dicha villa de Villalba del Alcor, a veinte e cuatro días del mes de julio de mil e quinientos e noventa e tres años, siendo testigos Alonso Fernández Lucena e Agustín de Encalada, escribano de cabildo, e Alonso Pérez Tirado, vecinos desta dicha villa…
En resumen, el documento en cuestión es una carta de obligación por la que los oficiales del Concejo (Ayuntamiento), en nombre del mismo, se comprometen a poner a disposición del comisario una cierta cantidad de fanegas de trigo cuyo precio está fijado por una pragmática real (se mantiene en todas las localidades que visita), estableciendo, a su vez, un plazo para la entrega del producto. En nuestro caso, diez días.
En la parte final del documento, en el apartado de las firmas, no consta la de Cervantes, pero éste, teniendo en cuenta lo comentado anteriormente, sí parece que firmó el recibo. Un justificante que al parecer formó parte de los documentos municipales y que hoy, desgraciadamente, ha desaparecido. En cualquier caso, Cervantes estuviera o no estuviera presente en el acto de la firma, lo que sí es seguro es que debió reunirse con los oficiales capitulares para cerrar el compromiso y las condiciones del trámite. (Nos habemos convenido e concertado con el dicho Miguel de Cervantes…).
Por otros ejemplos similares, sabemos que estos tipos de documentos recaudatorios se registraban en las actas capitulares de los municipios para dejar constancia de su cumplimiento. En Huelva, el único documento rubricado por Miguel de Cervantes (firma original) que ha llegado hasta nosotros se conserva en el archivo de la Palma del Condado, en un acta capitular de julio de 1593, justo al día siguiente de la visita a Villalba.
El documento no es único en su clase y se inscribe dentro de los ya existentes de esta tipología (como los de Bonares o Lucena de Puerto). Lo que tiene y lo hace singular es que con este documento ahora sí tenemos la evidencia documental de la visita de Cervantes a nuestro pueblo.
Apenas un mes y medio después, el 12 de septiembre, el insigne escritor realiza la segunda visita a nuestro pueblo con el objeto de rematar la comisión con el acopio definitivo de las 70 fanegas de trigo. Para nuestro pesar, de esa segunda visita solo queda la constancia documental de un apunte conservado en el Archivo de Simancas.
La Villalba de Cervantes
Sin mucho esfuerzo podemos imaginar a nuestro genio de las letras, soldado veterano, huésped en diferentes cárceles a un lado y otro del Mediterráneo, recorriendo caminos y lugares en esos días calurosos del mes de julio.
Y lo imaginamos llegando a Villalba, entrando por la calle Real de Sevilla, desde Manzanilla, y, tal vez, haciendo una parada para refrescarse, a la sombra y al fresco, en la posada de Juan Pinto (un nombre que resulta familiar si lo relacionamos con el convento de frailes carmelitas), en el barrio de San Sebastián a la entrada del pueblo. O quizás, después de reunirse con los oficiales del Concejo para tratar los asuntos que lo traían acá, reponiendo fuerzas para poder seguir, en alguno de los otros mesones del lugar, ya fuera en el del Mercadillo (Plaza de la Trinidad), o en El Mesoncillo, propiedad de doña Ginebra de Tapia, junto a las casas consistoriales, en la misma plaza del pueblo.
¿Y dónde durmió?, ¿cuánto tipo pasó aquí?, ¿a quién conoció? No es que tenga mucha importancia pero sí resulta estimulante pensar que su paso por estas tierras pudo servirle de inspiración para alguna de sus tramas o algunos de los personajes de sus obras.
Todos sabemos que soñar es gratis y la imaginación no tiene límites… que se lo digan a Alonso Quijano.
Fuere lo que fuese, lo cierto es que nuestro ilustre escritor partió para su siguiente cita, un día después, en La Palma del Condado. Pero esa es otra historia ya escrita.
Como alguien ha dicho, ahora sí podemos incluir a Villalba del Alcor en el espacio cervantino. Villalba del Alcor forma parte, con pleno derecho, del itinerario geográfico y biográfico de don Miguel de Cervantes.
* Hasta finales del siglo XVI las escuadras de galeras, que podrían parecer un elemento desfasado y antiguo, siguen siendo uno de los pilares del poder naval del reino. A lo largo del siglo las podemos ver en el norte de España, en el Canal de la Mancha, en Flandes o en el Mediterráneo, junto a las naves mancas del momento. Su decadencia comienza a finales de siglo y en la última década no llegan a 100 las que se mantienen en servicio defendiendo las costas de los territorios españoles. La necesidad de recursos para el mantenimiento de estos buques, al igual que el de las flotas y armadas que surcan el Atlántico en la Carrera de Indias, y los problemas derivados de su gestión llevaron a que, mediado el siglo, la corona comenzara a hacerse cargo del pago y aprovisionamiento directo de las galeras.Para consultar la transcripción completa del documento
APNLPC. Leg. 1572, f. 209 rº.
MIRANDA DÍAZ, B.: «Miguel de Cervantes Saavedra, comisario real de abastos en tierras del Aljarafe sevillano, del Campo de Tejada y del condado de Niebla: nuevas fuentes documentales para su estudio» en eHumanitas, vol. 59 (2024), pp. 277-308.
Transcripción del documento completo
Sepan cuantos esta carta vieren como nos, el Concejo, Justicias e Regimiento desta villa de Villalba del Alcor, estando juntos e congregados en ayuntamiento como lo habemos de uso e costumbre de nos ayuntar, especialmente para lo de suso contenido, conviene a saber: Alonso de Vayas, Hernán Díaz Polo, alcaldes ordinarios, y Alonso Arias, alguacil mayor, e Francisco Muñoz Calvo, e Diego Franco de Arcos e Diego López Hidalgo, regidores, oficiales del dicho Concejo, e de los demás oficiales que dél son o serán de aquí adelante.
Otorgamos e conocemos por esta carta, en nombre del dicho Concejo, e decimos que por cuanto Miguel de Cervantes, comisario en lo tocante a la saca e conducción del trigo para las galeras de España, en virtud de comisión que tiene e trae para lo susodicho de Miguel de Oviedo, proveedor por el rey nuestro señor de las provincias del Andalucía en lo tocante a la provisión de las dichas galeras, ha venido en virtud de la dicha su comisión a esta dicha villa a sacar trigo para ayuda a la provisión de las dichas galeras y condución del dicho trigo.
Y por redimir la vejación que a esta dicha villa y sus vecinos el dicho comisario pudiera hacer en la saca del dicho trigo, no embargante que esta dicha villa está muy necesitada de cosecha de pan e que en ella no hay pan copioso para el sustento desta dicha villa; todavía, por servir a su majestad, nos habemos convenido e concertado con el dicho Miguel de Cervantes de queste dicho Concejo le dé para ayuda al bastecimento de las dichas galeras de España setenta fanegas de trigo desta dicha villa.
Por tanto, en nombre deste dicho concejo, obligamos al dicho Concejo e a los demás oficiales que dél son e serán de aquí adelante, de dar y entregar y quel dicho Concejo, Justicias e Regimiento que dél es e serán, darán y entregarán al dicho Miguel de Cervantes, comisario, y a otro cualesquier comisario que por el dicho Miguel Oviedo proveedor por su majestad o por su mandado las hubiere de haber e cobrar e conducir las dichas setenta fanegas de trigo (inserto) «bueno y tal que se ha de recibir a su contento», en esta dicha villa encamaradas, dentro de diez días primeros siguientes para quel dicho comisario las pueda llevar e conducir para el bastecimento y sustento de las dichas galeras de España.
El cual dicho trigo este dicho Concejo se lo dará y entregará, e nos en su nombre como tales oficiales dél, e los que sucedieren, pagando ante todas cosas la persona que hubiere de llevar catorce reales por cada una fanega del dicho trigo, conforme a la premática (pragmática) de su majestad.
Y si al dicho plazo no lo diéremos en nombre deste dicho Concejo encamarado, que a costa del dicho Concejo pueda venir persona a la cobranza del dicho pan con doce reales de salario por cada un día de ocupación, por los cuales pueda la persona que a ello viniere ejecutar a el dicho Concejo, así como por el principal, con sólo su juramento, en que lo diferimos en el dicho nombre y pueda el tal cobrador comprar las dichas setenta fanegas del dicho pan al mayor precio que hallare e quisiere y ejecutar a este dicho Concejo por lo (por lo -repite-) que le costare con sólo su juramento.
En que como dicho es lo diferimos y para lo así cumplir y pagar e haber por firme como dicho (es) obligamos los bienes propios e rentas deste dicho Concejo en cuyo nombre lo facemos, e otorgamos e damos poder cumplido bastante a cualesquier justicias de su majestad de cualquier jurisdicción que sean para que por todo rigor de derecho e como por merced e haber de su majestad e cosas de su servicio e como por sentencia pasada en cosa juzgada, compelan e apremien a este dicho concejo e a nos en su nombre a lo así cumplir e pagar según dicho es.
Cerca de los cual renunciamos en nombre deste dicho Concejo cualesquier leyes e derechos de su defensa del dicho concejo, en especial la que defiende la General Renunciación.
En testimonio de lo cual otorgamos la presente en nombre deste dicho concejo y lo firmamos de nuestros nombres los que sabemos, y por mi, el dicho Diego López, que no sé escrebir, a mi ruego lo firmó uno de los testigos desta carta, ques fecha en la dicha villa de Villalba del alcor, a veinte e cuatro días del mes de julio de mil e quinientos e noventa e tres años, siendo testigos Alonso Fernández Lucena e Agustín de Encalada, escribano de cabildo, e Alonso Pérez Tirado , vecinos desta dicha villa. E yo, el escribano, doy fe que conozco a los dichos otorgantes e que son oficiales del dicho Concejo… que todos sabemos escrebir. (Nota sobre el inserto en documento: «bueno y tal …
Firma de los miembros del Concejo.
