El día del Corpus Christi de 1665 en Villalba del Alcor

Nos remontamos a finales de 1664. La cofradía de la Santa Veracruz de Villalba del Alcor pone demanda de presidencia en lugares y actos públicos a otra cofradía. Así se rotula el encabezamiento de este pleito entre dos antiguas corporaciones villalberas por convertirse en la más preeminente. Una causa que enfrentó a dos hermandades que a lo largo de su historia estuvieron «obligadas a entenderse».

Litigio sobre la presidencia en las procesiones

El hermano mayor (Alonso de la Barrera) y el escribano (Alonso de Solís) de la cofradía de la Santa Veracruz, en un escrito dirigido al arzobispado de Sevilla, exponen que su cofradía es tan antigua que fue su institución desde que la iglesia se formó, de que no hay mención en contrario y por serlo, en las procesiones y actos públicos ha tenido el más preeminente lugar, y de poco tiempo a esta parte se ha formado otra hermandad con título de la Santa Misericordia y por ser hermanos de ella el comisario (del Santo Oficio) y otros eclesiásticos han querido de hecho y contra razón darle mejor lugar que a la dicha cofradía de la Veracruz, siendo así que de inmemorial tiempo ha tenido su precedencia a ella y las demás y por privilegio de esta advocación… 

Solicitan, por tanto, que se remedie esta situación y se dé mandato para que se le guarde la preeminencia y antigüedad… y le mantenga en su posición.

Lo que vienen a reclamar es el derecho a presidir las procesiones y fiestas en las que participan todas las corporaciones locales, una preeminencia que les corresponde por antigüedad y que, al parecer, han perdido en beneficio de la cofradía de la Misericordia.      

Como suele ser habitual, se abre el correspondiente expediente y se inicia el proceso. Se les notifica a las partes para que presenten sus alegaciones.

Unos meses después, en mayo de 1665, se recibe la respuesta de la cofradía de la Misericordia a la demanda anterior a través de su procurador (en esos momentos el hermano mayor de la Misericordia era Francisco García de Arcos).  

En el escrito de respuesta, el representante irá rebatiendo cada uno de los argumentos expuestos en la solicitud anterior. 

Sobre la antigüedad afirma que todo lo en ella propuesto es contrario a la verdad porque la dicha cofradía de la Santa Misericordia es mucho más antigua, tiempo de cincuenta años, que la de la Santa Vera Cruz, porque las cofradías tienen su antigüedad desde el día que los señores provisores les han confirmado las reglas y aprobádoselas y dádoles mandamientos y licencias, con los capítulos de ellas erigiéndolas por cofradía, con las circunstancias que se requieren y siendo esto constante tendría la antigüedad aquella que primero fuere aprobada y despachada por los antecesores de vmd

A continuación contradice lo expuesto sobre que a la Veracruz se le ha quitado la antigüedad de su estandarte y de presidir en las procesiones y actos públicos, declarando que el estandarte de su cofradía en todos los actos públicos y procesiones de tiempo inmemorial, a vista y en presencia de todos los hermanos mayores, diputados y demás hermanos de dicha cofradía de la Veracruz que han sido, ha presidido el estandarte de la cofradía de la Santa Misericordia… sin perturbar nadie su antigüedad en la posesión y antigüedad que tiene de presidir en dichas procesiones.

Propone que para zanjar la demanda, ahorrándose así los gastos derivados del pleito consiguiente (se justifica por la naturaleza pobre de estas cofradías) y resolver el asunto de la antigüedad y presidencia se haga uso del instrumento y aprobación que cada una tiene de su regla y que desde el día que se aprobaron las reglas y se les dio licencia se ha de entender verificar la antigüedad de cada una. Sugiere el representante de la Misericordia que los hermanos mayores presenten ante el provisor sus reglas y en función de lo visto en ellas, resuelva.

Parece que hay un claro mensaje tras esta propuesta. O bien la cofradía de la Veracruz no tenía reglas autorizadas o sus reglas habían sido aprobadas años después de las de la Misericordia, que sí las habían renovado casi un siglo antes. Y siguiendo el “consejo” sugerido en el documento, entre los mandatos del juez se solicita que los hermanos mayores de ambas cofradías exhiban las reglas

[¿Qué habrá sido de ellas?]

Pero, lo más interesante para el tema que nos ocupa viene a continuación:

El hospitalario en su escrito manda una advertencia, un mensaje que cambia el sentido de la reclamación de los hermanos de la Veracruz. Explica cómo los querellantes en dos o tres actos públicos y procesiones que se celebraron en ese tiempo (del pleito) no han querido sacar su estandarte y porque ahora viene la fiesta del Corpus y sería posible no traerlo para la procesión, por lo que le piden a la autoridad le reclama a la Veracruz se traiga el dicho estandarte… para el adorno de la fiesta y procesión y que vaya en el lugar que hasta ahora ha tenido, presidiéndole el estandarte de la Santa Misericordia (mientras se resuelve el pleito). 

Un día después de recibir este documento, y en vista de lo que se relata en él, el provisor y vicario general de Sevilla, don Diego Treviño, le encomienda (comisión) al cura más antiguo de Villalba que proceda… contra los hermanos y cofrades de la Santa Veracruz de la dicha villa a que el día del Corpus Christi de este presente año salgan con su estandarte en la procesión que se hace en la dicha villa, poniéndolo en el lugar que le tocare sin perjuicio de el derecho que pretende tener de presidir a la de la Santa Misericordia.

Esta comisión y mandato (para “obligar” a la cofradía de la Veracruz a que saque el estandarte) dirigida al cura local Gregorio de Mendoza se comunica a las cofradías implicadas en el pleito.

Y llegó el día del Corpus

Día grande que no comienza con el júbilo que tal festividad reclama. La fiesta arranca levantando acta de todo lo que acontece a lo largo de la jornada. 

El 4 de junio de 1665, día del Corpus, a primera hora de la mañana, el notario local toma declaración al hermano mayor de la Misericordia que expone que como los hermanos de la Veracruz no traen el estandarte como se les ha mandado para salir en la procesión la cual está para salir por las calles como es costumbre y son ya cerca de las ocho del día, pidió a su mcd, dicho cura, proceda a censuras para los susodichos como se manda por el dicho mandamiento hasta tanto que traigan el dicho estandarte a la iglesia mayor (se refiere al mandato dado por el provisor al cura y notificado a las cofradías).

En este estado de cosas, el cura envía de nuevo, por segundo término, a los representantes de la Veracruz que traigan luego el estandarte dentro de media hora a la iglesia mayor de esta villa para que de ella salga en la procesión que se quiere hacer de la fiesta del Corpus Christi, y lo cumplan pena de descomunión… y los pondrán en la tablilla de los tales donde estarán hasta que el señor provisor mande otra cosa. El aviso les llegará porque se le comunica a sus mujeres, hijos, criados, vecinos más cercanos… para que les pare tan entero perjuicio.

El escribano deja constancia como ese día, sería a las ocho del día, poco más o menos, notifiqué el auto de suso a Alonso de Solís, vecino de esta villa, y por no estar Alonso de la Barrera en ella lo notifiqué a Juan, en su casa, y le llama hermano, para que se lo diga y haga saber.    

A continuación, posiblemente tras la procesión, el cura Mendoza deja constancia en el acta referida como consta de estos autos, se ha notificado primera y segunda vez a Alonso de Solís, hermano y escribano de la cofradía de la Santa Veracruz desta villa, y a Alonso de la Barrera, hermano mayor della, por una vez y la segunda a Juan, su hermano que cría en su casa, que salga luego, dentro de media hora con el estandarte de la dicha cofradía a la procesión general que ese día se ha de hacer en esta dicha villa como es costumbre; y aunque son ya más de la nueve del día y se ha detenido la procesión aguardando a ver si traen el estandarte, y visto por su mcd que no traen el dicho estandarte, dispuso su mcd con los beneficiados desta iglesia que saliere la dicha procesión. Y, en vista de la dicha su comisión y de la jurisdicción que por ella le da el señor provisor de la ciudad de Sevilla, declaraba y declaro por público excomulgados a los dichos Alonso de la Barrera y Alonso de Solís y los puso en la tablilla de los tales descomulgados y los declaró al tiempo del ofertorio de la misa mayor, hasta que merezcan beneficio de absolución…      

Todo se ha complicado para los promotores de una iniciativa dirigida a remover del puesto de presidencia en lo actos religiosos más señalados a otra cofradía. 

¿Qué explicación tendrán para justificar su ausencia de la procesión del Corpus?

Respuesta de los hermanos de la Veracruz

Como era de esperar, los implicados en este turbio asunto y excomulgados, no tardan en responder a estas medidas tan drásticas. Dos días después de la fiesta el representante de los descomulgados le comunica al provisor como a mis partes se les notificó mandamiento de vuestra mcd para que el día del Corpus sacasen el estandarte de dicha cofradía… y porque mi parte (se refiere a Alonso de la Barrera) se halló en Sevilla al tiempo que se había de hacer la dicha procesión y sin saber que la llave del arcón donde estaba encerrado el dicho estandarte se la traía consigo, se estuvo en esta ciudad por serle preciso por cuya causa no se sacó dicho estandarte, y, atento a que no se hizo de malicia, ni por dejar de obedecer los mandatos de vuestra mcd, si no por la dicha razón… suplico mande concederles absolución remota…

Resulta curioso como la parte contraria, la Misericordia, un día después presenta un escrito en el que contradigo la absolución pedida por la parte contraria y vuestra mcd se la ha de denegar, mandando se lleven a debida ejecución los autos proveídos por el cura de la dicha villa… y porque lo alegado de contrario no tiene fundamento porque teniendo obligación asistir en la dicha procesión, cada uno por lo que le toca, no lo hicieron, antes contravinieron al etilo y forma de la regla, en que deben ser condenados y multados en las penas conforme a dicha regla

La resolución

El 18 de junio, dos semanas después de los sucesos del día del Corpus, el Dr. Treviño, provisor general del arzobispado de Sevilla vistos estos autos resuelve este pleito de la manera que nunca hubieran imaginado los representantes de la cofradía de la Veracruz cuando iniciaron este pleito: con una “multa”. Y así, dijo que dando Alonso de Solís y Alonso de la Barrera, hermano mayor y escribano de la cofradía de la Santa Vera Cruz mil reales para la cera del Santísimo Sacramento se les de absolución y se les amoneste sean muy obedientes a los jueces y ministros eclesiásticos y sus mandamientos.

Conclusión

Al final el intento de obtener el privilegio de la antigüedad y la preeminencia que ello conllevaba (la presidencia) de la cofradía de la Vera Cruz sobre la de la Misericordia, fracasó. Aún peor, supuso un borrón en la trayectoria de esta cofradía que, con toda probabilidad, le cerró la puerta a futuras reclamaciones de ese tipo. Fue un intento fallido, por mérito propio pero también por la capacidad de la cofradía hospitalaria de desviar el foco de atención. 

Esos pleitos nos recuerda la importancia que la antigüedad tiene para las  corporaciones, plasmada en un corpus normativo, las reglas, que nos permitirían rastrear sus orígenes y su evolución como instituciones organizadas sujetas a la autoridad de la Iglesia. Por desgracia, esas reglas que tanto interés tendrían para nosotros no se han conservado, o permanecen aún ocultas a nuestros ojos inquisidores.

Por otro lado, este tipo de disputas tienen unas causas más profundas. Recordemos que ya en la segunda mitad del siglo XVI la Misericordia intentó que la Veracruz cambiara su sede de las Reliquias a la ermita de San Sebastián.


ADH, Leg. 539. Pleito entre la cofradía de la Santa Veracruz de Villalba con la de la Misericordia de la dicha villa sobre presedencia.